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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la Partida "Vall de les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2018/07403).

Publicado el 28/12/2018 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes:

Con fecha 8 de marzo de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió resolución por la que se adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten (Número Expte INAGA 500201/01/2016/09788). En dicha resolución se estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 53, de 15 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Arens de Lledó sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental de tramitación ordinaria, para el Proyecto de construcción de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó, promovida por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten. Al tiempo elevó consulta a la Comarca del Matarraña, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - OTUS y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, emite informe en que indica que no hay ninguna alegación que hacer al respecto, siempre que se hayan tenido en cuenta los condicionantes y medidas que se reflejaron por este Departamento en el informe ambiental relativo a las consultas previas, elaborado en fecha 19 de enero de 2017.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, emite contestación a la consulta realizada por el Ayuntamiento de Arens de Lledó, en la que se indica que se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, y que en este caso no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo con la emisión del preceptivo informe. Se indica que deberá tenerse en cuenta que, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), se establece en el artículo 34.2 que en el caso de la autorización de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar se exigirá una sola edificación por parcela, ya que conforme a la visita realizada al emplazamiento el 5 de abril de 2018, se observa que actualmente existe una pequeña edificación de madera que, según la documentación presentada en noviembre de 2016, tiene carácter provisional y sería demolida cuando finalizaran las obras, y otro pequeño almacén justo delante de dicha caseta. También se indica en el TRLUA que la parcela quedará adscrita a la edificación. Se indica que, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña, se establece que todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. Por otro lado, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, deberá obtener el informe favorable de la Dirección General de Gestión Forestal.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Arens de Lledó, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 12 de julio de 2018.

En fecha 24 de octubre de 2018 se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el 27 de octubre de 2018, trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Arens de Lledó, sin que se haya recibido alegación alguna.

Descripción del Proyecto:

La actuación se localiza en la partida "Vall de Les Foses", parcela 46, del polígono 2, con una superficie total de 5,8765 ha, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico municipal y a una distancia de 3 km al Noroeste del núcleo urbano de Arens de Lledó, en su término municipal, Comarca del Matarraña, provincia de Teruel. Según consulta realizada a través de SIGPAC, el recinto agrícola tiene una superficie de 0,7604 ha dedicadas al cultivo de almendros, siendo el resto de la superficie de la finca 5,0864 ha, de superficie forestal y 0,0297 ha improductivas. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de la vivienda son: 772.300/4.544.165.

El proyecto consiste en la construcción de vivienda unifamiliar aislada en planta baja con tejados inclinados de teja cerámica compuesta por varios volúmenes prismáticos, uno que acogerá la sala de estar, cocina y comedor con porche exterior, un cuerpo intermedio con la zona de acceso y zona de descanso con vistas al paisaje y una zona de noche con dos habitaciones con un aseo y un baño con ducha. La superficie construida computando los porches y terrazas cubiertos al 50 % será de 172,05 m², con la misma superficie de ocupación en planta.

Junto a la vivienda, se proyecta la construcción de un depósito enterrado de almacenamiento de agua doméstica sanitaria (no de boca) de 30.000 l de capacidad, y de una estación depuradora por oxidación total para el tratamiento de aguas residuales que posteriormente serán infiltradas en el terreno.

Se proyecta la captación de aguas subterráneas a partir de un pozo para el uso doméstico no de boca. Se trata de un pozo 90 m de profundidad y 180 mm de diámetro, entubado con tubería de PVC y equipado con una bomba sumergible acorde a las necesidades de la finca y al caudal del pozo. El agua de boca provendrá del comercio local.

Considerando una capacidad máxima de 6 personas y un consumo de 200 l/hab y día, y una ocupación del 60 %, se estima un consumo anual de 263 m³ de agua, lo que supone un caudal ficticio continuo de 0.0083 l/s. Se contempla en el proyecto el mantenimiento de la actividad agrícola en la finca, la gestión de la zona inmediata de bosque, para reducir al máximo el riesgo de fuego forestal y la creación y explotación de un huerto doméstico que pueda regarse con agua de lluvia o del pozo.

Se prevé la generación de la energía eléctrica necesaria para el mínimo y correcto funcionamiento de la vivienda unifamiliar mediante la instalación de un sistema autónomo fotovoltaico. La potencia a instalar será de 5.750 W a 230 V y se complementará con la instalación de un grupo electrógeno. Las placas solares se localizarán al Noroeste del edificio, a nivel del suelo, sobre una losa de hormigón, orientadas al Sur, en una zona escondida de vistas para los usuarios de la vivienda, así como de potenciales observadores del paisaje que rodea la finca, mientras que el grupo electrógeno de apoyo se localizará dentro de la estancia "taller" prevista en la propia edificación. Para la generación de agua caliente sanitaria se proyecta una instalación solar térmica, a ubicar en la cubierta de la vivienda, complementada por una caldera de gas propano como fuente energética de apoyo, a ubicar en el taller de la vivienda.

El acceso para vehículos se realizará mediante pista de tierra de 4,38 km de longitud hasta la obra desde la carretera TE-V-3341 en Arens de Lledó y que tiene firme de anchura mínima de 3,50 m y franja libre de obstáculos a cada lado superior a 1 m. Las actuaciones de adecuación y mantenimiento de los accesos previstos, consistirán básicamente en la aplicación de una capa de zahorras natural de 10 cm de espesor.

Los residuos sólidos se depositarán por el promotor en alguno de los contenedores situados en la localidad de Arens de Lledó. Se indica que en la finca existe un almacén agrícola y una pequeña construcción provisional de 40 m² de superficie construida en madera que se utilizará durante las obras como vestuario y oficina de los trabajadores de la empresa constructora y posteriormente se demolerá.

El análisis de alternativas plantea hasta cinco alternativas, además de la alternativa 0, descartada por no cumplir con la finalidad de los promotores. La alternativa 1, alternativa escogida, prevé construir la vivienda unifamiliar aislada en la parcela 46 del polígono 2 de Arens de Lledó, en el emplazamiento previsto en el proyecto básico y constructivo, incluyendo la demolición del edificio actualmente existente sobre la parcela; la alternativa 2, descartada por la pequeña superficie del emplazamiento, consiste en construir la vivienda aislada en el emplazamiento del edificio existente en la actualidad sobre el terreno; la alternativa tres, descartada por no cumplir con la finalidad de los promotores, plantea la adquisición de una vivienda en el casco urbano de Arens de Lledó o en una zona periurbana; la alternativa cuatro, descartada por no aportar ninguna mejora respecto a las otras alternativas, consiste en la adquisición de una nueva finca en suelo no urbanizable en la que exista algún edificio (preferiblemente un antigua masía) y proceder a su rehabilitación; y la alternativa cinco supone construir la vivienda unifamiliar aislada en la parcela 46 del polígono 2, centrada con respecto a la superficie agrícola de la misma.

El estudio de impacto ambiental incluye como Anejo un Plan de Prevención de Incendios Forestales en edificación aislada, en el que se indica que el entorno inmediato a la construcción proyectada (área de 100 m alrededor) presenta un grado de peligrosidad mínimo en su mayor parte coincidiendo en la zona de cultivo presentes en la finca y que, aun así, hay que tener en cuenta que la vegetación forestal de encinar y pinares que rodean la finca, siendo que su situación geográfica y geomorfológica nos indica una peligrosidad considerable de rango alto a muy alto a tomar en cuenta en las actuaciones de prevención y protección que se desarrollan en el propio Plan.

En el análisis de impactos se concluye que, serán compatibles los impactos sobre la atmósfera, el suelo durante la fase de construcción, la hidrología debido a la explotación del pozo, la fauna, el nivel sonoro, sobre la población que accede al emplazamiento y el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, siendo alto el impacto por riesgo de incendio forestal. Se considera impacto leve sobre el hábitat de matorral arborescente de Juniperus spp., el impacto visual sobre la población que accede a la zona, el paisaje por la rotura de la unidad paisajística, sobre la hidrología debido al vertido accidental de combustible y por el vertido directo de aguas residuales y sobre el suelo por la pérdida de capa fértil. Se valora ausencia de impacto sobre la geología, el suelo por la erosión y compactación sobre las tierras de labor, sobre la vegetación debido a la eliminación de algunos almendros y de la vegetación espontánea y sobre la vía pecuaria.

Se incluyen medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan las orientadas a evitar la propagación de un eventual incendio forestal desde los edificios hacia la zona forestal y viceversa, tanto en fase de ejecución de la obra, como de explotación de la vivienda. Concretamente, en este plano se plantea el laboreo de la tierra agrícola, el equipamiento de la balsa subterránea de almacenamiento con una boca que permite la carga de camiones, la elaboración del plan de prevención de incendios, la adecuación de un cortafuegos perimetral, la instalación de mallas para evitar la salida de chispas, la dotación a la construcción de una vía de escape por la zona Sur de la parcela que conecte con otra pista de acceso, la instalación de tomas de agua perimetrales, etc.

Asimismo, se incluyen medidas para controlar el ruido y las emisiones de polvo, para el control de eventuales vertidos, y para reducir los impactos negativos sobre el hábitat del águila azor perdicera, como realizar las obras y actuaciones que supongan molestia para la especie durante la fase residencial fuera del periodo de nidificación.

El programa de vigilancia ambiental tiene como objeto el aseguramiento de la correcta ejecución de las medidas correctoras y protectoras y de vigilar que no se produzcan más alteraciones de las previstas sobre los componentes naturales del entorno. En el caso de que se detecten impactos secundarios no previstos, se procederá a la ejecución de medidas complementarias tendentes a dar solución a los problemas surgidos.

El Estudio de impacto ambiental incluye un apartado de análisis de las consultas previas realizadas, dando respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución del INAGA, de 8 de marzo de 2017. La descripción del proyecto incluye la localización y accesos, características generales, condicionantes del terreno, características geotécnicas del terreno, actuaciones de obra, dimensiones y tamaño, distribución, etc. Incluye también las soluciones de suministros y vertido, así como otras actuaciones anexas. Se especifica la compatibilidad urbanística y la compatibilidad con las directrices de ordenación territorial. Se describe el acceso hasta la zona de actuación, las soluciones constructivas y las de abastecimiento de luz y agua y depuración de agua.

Se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto con la ordenanza de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó, las Directrices Parciales de Ordenación de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre) y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, se considera que se recogen los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 8 de marzo de 2017, del INAGA, por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten.

Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto y análisis de impactos:

La parcela objeto de actuación está situada en un enclave compuesto por un mosaico agroforestal donde los cultivos de secano se entremezclan con bosques de pinar y matorral esclerófilo con romero, tomillo, lentisco, coscoja y otras especies del género Quercus. Concretamente la vivienda se emplaza sobre terreno agrícola que se encuentra rodeado de pinar denso de pino carrasco y matorral característico de la zona inventariado como hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua permanentes o temporales en la parcela.

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes: "de interés especial": cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción". De hecho, la actuación se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, dentro de áreas críticas para la especie.

La actuación propuesta se proyecta sobre terrenos clasificados de alto y de medio riesgo de incendio forestal conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

El trazado de la Vía pecuaria "Camino de Calaceite", de 20 m de anchura oficial, discurre por la zona Sur de la parcela donde se pretende construir la vivienda.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

No se afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni a espacios de la Red Natura 2000. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Con carácter general, la construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios (la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo), limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

Conforme a la descripción otorgada en la información facilitada por el promotor, y el criterio expresado por el estamento competente en materia urbanística, la actuación se encuentra contemplada en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón siendo también de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y con el Plan General de Ordenación Urbana, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y se atienda a las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar, si bien se exigirá que exista una edificación por parcela.

En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente. Asimismo, se deberá disponer de las oportunas autorizaciones y permisos por parte del Organismo de Cuenca en relación al vertido de aguas residuales procedentes de la vivienda unifamiliar.

Respecto a las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario presente en la parcela, no se prevén afecciones significativas derivadas directamente de la construcción de la vivienda en sí, dado que ésta se erigirá en un recinto de uso agrícola carente de vegetación natural de interés. Sin embargo, la aplicación de los preceptos contemplados en el plan de prevención de incendios aportado, que comporta la discontinuidad de vegetación en la zona, que debe permanecer libre de vegetación herbácea y matorral, así como de materiales combustibles ni vegetación seca, conlleva afecciones sobre la formación arbolada de pinar con abundante matorral que ocupa los recintos circundantes a la edificación proyectada. Asimismo, la creación y/o acondicionamiento de vía de acceso y de evacuación (senda de escape), y la aplicación del programa de actuaciones preventivas y de mantenimiento, comportan una transformación del entorno con incidencia sobre la vegetación natural de la zona.

En relación con el riesgo de incendios, la parcela en la que se pretende construir la vivienda está ocupada por tierras de cultivo, zona llana situada al Norte de la parcela y un bosque de pinar con abundante matorral característico de la zona en la ladera de orientación Sur - Suroeste que ocupa la mitad de la parcela y desciende hacia el barranco Fontanells. La parcela se encuentra en un hipotético eje de propagación de incendio topográfico, si bien, la situación de la vivienda en la zona alta es favorable, ya que es una situación donde el fuego perdería su componente topográfico y gran parte de su potencial. En el caso de incendio convectivo, la ruta de escape de la parcela puede ser válida siempre y cuando se realice la evacuación de forma temprana dado que a esto se añade la tipología de la parcela netamente forestal, sin cultivos o zonas rasas amplias que puedan servir de zonas de seguridad o de protección a la vivienda o a sus inquilinos, por lo que deberá asegurarse el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, así como todas las actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, incorporadas en el informe emitido con fecha 19 de enero de 2017 por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel como respuesta a consultas.

La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación de águila-azor perdicera, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación relativas a los límites temporales en la ejecución de los trabajos y las indicadas en el mencionado informe del Servicio Provincial de Teruel, dado que la actuación se encuentra en área crítica para la especie.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarcal del Matarraña; la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el Proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), y en su estudio de impacto ambiental y plan de prevención de incendios anexo, no comportando pronunciamiento alguno en relación con aquellas actuaciones ejecutadas y cuya demolición se pretende en el contexto de la actual edificación. Asimismo, la presente declaración de impacto ambiental se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todos los pronunciamientos y las autorizaciones legales exigibles, en concreto las referentes a la competencia del organismo de cuenca y las correspondientes en materia urbanística. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y cumplir con la legislación aplicable, en los términos expresados por el Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe remitido con fecha 25 de abril de 2018, debiéndose justificar con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, el cumplimiento de que existe una edificación por parcela, conforme se establece en el artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio y del resto de exigencias expresadas. Asimismo, y en el caso de ocupación del dominio público pecuario, el promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3. El promotor comunicará al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental y plan de prevención de incendios anexo, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en el plan de prevención de incendios y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.

6. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplazan las edificaciones o en los inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación natural del entorno, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.

7. Respecto al suministro eléctrico, dado que se plantea un grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de prevención de incendios, y de aislamiento acústico y control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente.

8. Con la salvedad de las actuaciones contempladas en materia de protección frente a incendios forestales, y las que se puedan derivar de los condicionados de la presente resolución, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el laboreo periódico de las superficies agrícolas que garantice discontinuidad de combustible disponible en las zonas adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

Respecto al riesgo de incendios forestales

9. Se atenderá específicamente a las determinaciones incluidas en su informe de 19 de enero de 2017 por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, así como a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en el plan de prevención de incendios elaborado al efecto. De tal planificación, de las medidas contempladas, la valoración del riesgo de incendio existente en la zona, la forma de actuar y los procedimientos de seguridad ante ocurrencia de incendio, deberá garantizarse puntual información a los usuarios de la vivienda, siendo puesto igualmente en conocimiento de los estamentos responsables en materia de protección civil tanto a nivel municipal como a niveles supramunicipales, que podrán establecer medidas adicionales de acuerdo a la legislación vigente o a la planificación existente en sus respectivos ámbitos territoriales.

10. Tanto los tratamientos silvícolas en el entorno de la vivienda como los trabajos forestales que se requieran durante la construcción del proyecto o en la fase residencial, se efectuarán conforme a las pautas indicadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente. El desbroce de matorral y herbáceas se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, utilizándose exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del lugar o eliminarse de forma mecánica en un plazo máximo de 15 días tras su corta.

11. Durante la fase de construcción y en la posterior explotación, se deberá atender a las prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón. El proyecto definitivo en ningún caso incorporará barbacoas, leñeros, acopios o infraestructuras de cualquier tipo en el exterior de la vivienda, que puedan comportar mayor riesgo de incendios. Asimismo, el proyecto constructivo definitivo se adaptará a las precauciones descritas en esta materia, redefiniendo, retranqueando o reubicando las infraestructuras previstas cuando impidan su estricto cumplimiento. En todo caso, el promotor debe asumir el riesgo y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y de alta dificultad de actuación de los medios de extinción.

12. El depósito dispuesto para abastecimiento de agua a la edificación y sus conducciones, se adaptarán de forma que sean utilizables por los recursos de extinción en caso de ocurrencia de incendio forestal. Asimismo, se contemplará la adecuación de tomas específicas para dichos recursos.

Respecto a la integración paisajística del proyecto

13. En relación con la integración paisajística de la edificación, se efectuarán las oportunas consideraciones al proyecto que permitan incorporar en el diseño definitivo, no solo la tipología de los edificios sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los criterios específicos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

14. Deberán integrarse adecuadamente en el entorno todas las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, debiendo ser adecuadamente rehabilitadas aquellas zonas afectadas por apertura de zanjas, movimiento de tierra o tránsito de vehículos, garantizando su restitución fisiográfica.

Respecto a la prevención de contaminación y gestión de residuos

15. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (recogida de pluviales, reutilización de aguas, potenciales riegos..). El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento y control de funcionalidad durante toda la vida útil de la misma.

16. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.

Respecto al patrimonio cultural

17. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Vigilancia y seguimiento ambiental

18. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, particularmente las correspondientes a incendios forestales, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

19. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los tres primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Dicha vigencia se ampliará a toda la vida útil del proyecto, en lo referente a las medidas de prevención frente a incendios y plan de prevención elaborado al efecto. De esta manera, en fase residencial, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL